El Nuevo Modelo de la Gestión Pública: un engranaje primordial de la Contratación Estatal como el  parteaguas para genera Valor  Público  

El valor público es el resultado que logra evidenciar desde los indicadores sociales, económicos y la realidad, el progreso y el bienestar de una sociedad y frente a ello, se subraya :

 El concepto de valor público se encuentra referido al valor creado por el Estado a través de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía, las regulaciones que gestiona para el bienestar de toda la sociedad y el ejercicio de creación de políticas públicas que buscan satisfacer necesidades propias de la población (Escobar, citado por Función Pública, 2016,s.p).

Y, que para tales efectos enmarca los medios que el Estado y su gobierno deben utilizar conforme a sus fines constitucionales y la Ley. En ese sentido, podemos hacer referencia a Colombia quien como principio fundamental se establece como un Estado social de derecho y el cual desde sus fines esenciales busca servir a la población colombiana desde sus distintos territorios y comunidades alrededor de su bienestar y progreso.

Conforme a ello, es un progreso y bienestar que nos concierne a todos y que obedece al principio del interés general, en donde debe primar la democracia no solo desde la representación sino que además requiere una participación activa y directa que tenga protagonismo y  que pueda contribuir en aquellas  decisiones, acciones u omisiones que se dan en la vida y los procesos de la  “económica ”,  la “política”,  la “administración pública ” y “cultural” del Estado colombiano, que tanto nos concierne  a todos y que  pueden impactar de un modo positivo o negativo para el progreso y bienestar con calidad de vida y se pueda  genere el valor público ( Constitución Política de Colombia, 1991).

 

Dicho esto,  para que exista el valor público se requiere que el Estado y su forma de gobierno a través de las autoridades competentes que representan las distintas entidades puedan trabajar por el bienestar y progreso de la población con ética y moral, solucionando sus necesidades y problemas por medio de bienes y servicios que proporcionen: salud, vivienda, educación, alimentación etc. Frente a esto,  el modelo de la  NGP encaja perfecto  como un medio indispensable; ya que, siguiendo los apuntes de Simbaqueba (2016)  la administración pública en Colombia desde el paradigma de la NGP y lo que ha representado para otros países desarrollados como Estados Unidos y de Europa,  ha incorporado para dar valor público los principios constitucionales como:  la eficacia,  la eficiencia,  la economía,  la descentralización, la adecuación del estatuto de contratación y la expedición de normas de racionalización (Simbaqueba, 2016).Asimismo, se subraya lo siguiente:

 La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (Ley 489 de 1998, Art.3).

Desde estos aspectos, hay que decir entonces que la Nueva Gestión Pública es el modelo perfecto  que las autoridades competentes deben poner en práctica en cada una de sus administraciones trayendo a colación la administración de los poderes ejecutivo desde la parte central y descentralizada  quienes deberán generar valor público desde la eficiencia y la eficacia de la administración como sinónimo de buenos resultados, alejándose de la burocracia y  la corrupción, en primera medida: optando por una gestión adecuada de los recursos económicos existentes y aquellos que lo generan desde su: cuidado, ahorro y distribución equitativa en el marco de la renta y la inversión pública  de programas y proyectos que conllevan a la contratación Estatal. Par tal efecto, contemplando las políticas públicas desde la política económica: Fiscal y su regla del 2011, monetaria, comercio exterior y las políticas sociales: educación, vivienda, salud, empleo, alimentación entre otras. Es así, como Simbaqueba (2016) menciono:

Vale la pena decir que desde el plano teórico, la NGP asume el término de políticas públicas de gestión como “las reglas institucionales generales de gobierno en las

áreas de: planeación de gastos y gestión financiera; función pública y relaciones laborales; contratación; organización, métodos y tecnologías de administración; auditorías, controles y evaluación administra (Barzelay, 2003, citado por Chica, 2011, p. 68) (p.202).

Por tal motivo, la NGP es un engranaje primordial de la Contratación Estatal  y cobra protagonismo,  y se enmarca en  los principios de: planeación, transparencia,  responsabilidad y economía, contemplando que la contratación Estatal como ya se mencionó  conlleva a la   inversión de la ejecución e implementación de proyectos y programas  para la entrega de bienes y servicios (que mitigan las problemáticas sociales y que contribuyen a su desarrollo con calidad de vida en el marco de la articulación de los  Planes de Desarrollo: Nacional, Departamental y Municipal), generando valor Público.

 De esta manera, la contratación Estatal  durante sus diferentes etapas  requiere buenas prácticas que enmarquen: derechos y deberes desde el ejerció de un compromiso con la transparencia de la gestión pública que deberá ser promovida en primera medida por el jefe de la administración  ya sea:  Nacional, Departamental  o Territorial que busque alejarse de la burocracia tradicional y la corrupción, esto desde  una sinergia con los administrados desde su participación que contribuya a los buenos resultados de la labor administrativa desde su control y vigilancia que a su  vez esta última le aportara  a la labor de los entes de control como la Contraloría en la vigilancia fiscal y la búsqueda de sus buenos resultados, a la Procuraduría desde la prevención y vigilancia en la disciplina de las actuaciones administrativas de la  mano de la defensoría del pueblo en la defensa de los derechos humanos (Constitución Política de Colombia, 1991).

Autor: Alejandra Maria Castro Arboleda.

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